La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), presento el día 02 de Julio de 2024 ante la Corte Interamericana de DDHH (CorteIDH) el caso Nº 12.686 Aldo Zuccolillo Moscarda vs Paraguay.
El caso se remonta al año 1998, cuando en ese momento senador Juan Carlos Galaverna demanda al diario “ABC color” y a su director Aldo Zucolillo, por considerar que las publicaciones sobre posibles casos de corrupción, afectaban su buen nombre y honor.

El demandado salio perdidoso en las tres instancias en que debatió el proceso. Lo extraño, es al final de camino recursivo, la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay, agravo la pena pecuniaria impuesta al perdidoso, basado en una ley sancionada posteriormente a los hechos que dieron lugar a la demanda civil.

“En su Informe de Fondo No. 398/22, la CIDH consideró que las críticas hechas por el diario estaban relacionadas con temas de interés público, puesto que señalaban posibles actos de corrupción de un senador de la República. Por tanto, sus expresiones estaban protegidas y eran fundamentales en una sociedad democrática, por lo cual el derecho penal no era aplicable.”

De declararse la responsabilidad internacional del Estado Paraguayo, y todo indica que eso sucederá, por afectación directa de derechos y garantías que integran el acervo jurídico del demandado, es el propio Estado que debe abonar las sumas de dinero (u$s 295.687), demás reparaciones que el Tribunal internacional asi lo indique, costos y costas del proceso.

En relación a la persona que inicio el largo proceso de reclamo ante el Tribunal Continental, el resultado final poco le puede importar, pues el paso del tiempo entre que se interpone la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de agotar las instancias o recursos internos del servicio de justicia del Estado parte, y la sentencia que dicte la Corte de San Juan, hace casi imposible vincular los dos sucesos entre los cuales hay casi veinte años.

Podemos ver en este caso, como en muchos otros, el punto crucial sobre la efectividad del sistema interamericano de protección de derechos humanos, especialmente en relación con los plazos prolongados que pueden existir entre la presentación de una denuncia y la resolución final por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Este problema tiene implicaciones tanto en el acceso a la justicia como en la eficacia de los mecanismos de protección de derechos humanos establecidos por el sistema interamericano.

Análisis Argumentativo

  1. Derecho a un recurso efectivo: El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes. Este derecho implica que las víctimas de violaciones de derechos humanos deben tener acceso a mecanismos que respondan de manera oportuna y efectiva. Los prolongados plazos entre la presentación de la denuncia y la resolución final pueden socavar este derecho, al generar una sensación de impunidad y desconfianza en las instituciones de justicia.
  2. Principio de celeridad: La jurisprudencia de la Corte IDH ha enfatizado la importancia de la celeridad en los procesos judiciales. En casos como González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, la Corte ha señalado que la dilación excesiva en la administración de justicia puede constituir una forma de violación a los derechos de las víctimas, comprometiendo su derecho a un juicio justo y su derecho a la reparación. La demora en la resolución puede deslegitimar el proceso mismo y generar una sensación de desesperanza en quienes buscan justicia.
  3. Efectividad de las decisiones: La Corte Interamericana ha subrayado que las decisiones deben ser efectivas y no meramente declarativas. En este contexto, una sentencia que se emite casi veinte años después de los hechos puede no tener el impacto deseado en la reparación del daño o en la restitución de derechos. Esto plantea un dilema sobre la eficacia de los mecanismos de protección de derechos humanos: si las víctimas no pueden relacionar el resultado del proceso con su experiencia y sufrimiento, la justicia pierde su significado.
  4. Impacto en la memoria y la justicia transicional: El largo tiempo entre la denuncia y la resolución puede afectar la memoria colectiva de los hechos, especialmente en contextos de violaciones masivas de derechos humanos. La Corte ha abordado la importancia de la verdad y la justicia en procesos de justicia transicional, como en el caso La Cantuta vs. Perú, donde se destaca la necesidad de que las víctimas y la sociedad en su conjunto puedan obtener una reparación adecuada y una comprensión clara de los hechos.
  5. Desafíos en la implementación: La falta de celeridad también puede reflejar desafíos estructurales dentro de los sistemas judiciales de los Estados parte. En ocasiones, la falta de recursos, la corrupción o la ineficiencia administrativa pueden llevar a retrasos significativos. La Corte IDH ha instado a los Estados a adoptar reformas que mejoren la efectividad de sus sistemas judiciales, destacando la importancia de un aparato judicial fortalecido y comprometido con la protección de derechos.

Conclusión

El texto plantea un desafío significativo en la esfera del Derecho Convencional Interamericano y la jurisprudencia de la Corte IDH. La demora en el proceso puede tener efectos devastadores no solo para la víctima directa, sino también para la percepción de justicia y derechos humanos en la sociedad. Para mejorar este sistema, es fundamental que los Estados parte se comprometan a garantizar la celeridad en los procedimientos y a crear condiciones que faciliten un acceso efectivo a la justicia. Esto no solo fortalecerá el sistema interamericano, sino que también contribuirá a la construcción de sociedades más justas y respetuosas de los derechos humanos.

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