La Corte Federal Argentina, declaró la Inconstitucionalidad del art. 350, 3er párrafo del Código Procesal Penal Federal. El análisis paso por varios puntos, el primero sobre la gobernabilidad de las normas que determinan la competencia del máximo Tribunal Federal de la República, la doctrina sobre el Superior Tribunal de la Causa, la razonabilidad de lo establecido en la norma federal declarada inconstitucional y su inviabilidad según los límites establecidos por la ley federal 48 para la actuación de la CSJN.

No olvidemos que, en los procesos penales Federales, el Superior Tribunal de la causa es la CFCP y no las cámaras de Apelaciones (vid precedente CSJN “Di Nunzio”), y para los procesos que se sustancias en la Provincias, los Superiores Tribunales de Justicia locales detentan el doble rol de máxima instancia de la justicia estatal y Superior Tribunal de Justicia en los términos del art. 14° de la Ley 48.

El artículo en cuestión (art. 350° 3° párrafo CPPF), en su interpretación, dejaba sin competencia al Superior Tribunal de la causa, nos referimos a la Cámara Federal de Casación Penal, quien es el encargado de revisar las cuestiones constitucionales y convencionales que se debatan en la sustanciación del legajo judicial.

Otro punto importante, es que por vía de la norma declarada invalida en términos constitucionales, se pretendió ordinarizar la vía de excepción que significa la ley federal 48.

Ver CSJN autos: “Chacón, Luis Gustavo s/ audiencia de sustanciación de impugnación (art. 362)” 15.10.2024:
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8024011&cache=1729092177539