Dentro del derecho positivo Argentino, nos encontramos con leyes especiales que regulan en materia penal, ciertas conductas activas u omisivas, basado en condiciones como ser el lugar en donde se concretan, las sustancias u objetos prohibidos, ingreso o egreso de divisas o valores sin cumplir con los requisitos expresamente previstos en la ley, la ausencia o deficiente tributación de los impuestos entre otros.

Tal vez, si tomamos como punto de partida la particular geografía de la Provincia de Misiones, surge como probable mayor infracción, las normas previstas en el Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modif.), pues es la autoridad Aduanera quien ejerce el control sobre las personas y la mercadería, incluida la que constituyere medio de transporte, en cuanto tuvieren relación con el tráfico internacional de mercadería.
Según el Código Penal Argentino, en su ordinal 77°, el término “estupefacientes” comprende las sustancias de origen vegetal o derivados de químicos como ser los psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto el Estado.

Esta regla establecida en la Parte General del Código Penal Argentino, sustenta la ley especial 23.737 conocida como la ley de “Estupefacientes”, en donde se establece las conductas prohibidas vinculadas a la producción, comercialización y consumo de sustancias prohibidas o de uso permitido en determinadas condiciones.

A la luz de los últimos graves hechos de sustracción de menores de edad dentro del territorio nacional, surge la necesidad de tener presente la correcta aplicación de la ley de trata de personas, que se encuentra regulada principalmente por la Ley 26.364, que tiene como objetivo implementar medidas para prevenir y sancionar la trata de personas, así como asistir y proteger a las víctimas. Esta ley se considera una grave violación a los derechos humanos, ya que la trata involucra la captación, el transporte y la explotación de personas con fines de explotación sexual, trabajo forzoso u otros fines.

Junto a las leyes señaladas, agregamos a la Ley de Falsificación y Uso indebido de marcas y designaciones, Ley de Migraciones, Régimen Penal Tributario, Régimen Penal Cambiario como ejemplos de delitos o hechos punibles de mayor realización en territorios fronterizos.

El conjunto de leyes especiales en cuestión, requieren una formación profesional cualificada que solo se adquiere con la constante capacitación para su posterior su aplicación a lo largo de más de tres décadas en el ejercicio de la profesión.

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