Concluido el mundial 2026, el presidente de la AFA se prepara para regresar al país, junto al resto de la delegación argentina, estando en el aeropuerto Internacional John F. Kennedy (JFK) de Nueva York, las autoridades policiales estadounidenses retuvieron teléfonos celulares, computadoras y otros equipos tecnológicos, tanto a Tapia como a otros dirigentes de la comitiva oficial.

La medida respondería a una investigación penal del Departamento de Justicia de EE. UU. sobre presuntas irregularidades, lavado y evasión en contratos comerciales internacionales de la AFA administrados a través de firmas en Florida. Por esta razón, el dirigente habría sido citado a comparecer ante la Corte del Distrito Sur de Florida.

Para el ciudadano argentino, rápidamente lo remite al caso conocido como “FIFA-Gate”[1] (2015), que constituyo uno de los casos más importantes de aplicación extraterritorial del derecho penal federal de los Estados Unidos.

Jurídicamente, no fue un proceso por corrupción deportiva en sentido estricto, sino una investigación criminal por asociación ilícita (RICO), fraude electrónico, lavado de activos, fraude bancario, evasión tributaria y sobornos comerciales internacionales, en la que el lavado de activos fue uno de los ejes centrales de la competencia federal estadounidense. (Departamento de Justicia)

La investigación fue llevada adelante principalmente por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ), la Fiscalía Federal para el Distrito Este de Nueva York (Eastern District of New York), el FBI y el IRS Criminal Investigation (IRS-CI).

En principio puede ser aplicada como antecedente jurídico-comparado, pero con una precisión metodológica importante: no puede afirmarse que el caso actual de la AFA sea

jurídicamente equiparable al FIFAGate sin conocer los hechos concretos, la imputación y la base de jurisdicción invocada por las autoridades estadounidenses.

Lo que sí puede hacerse es utilizar el caso FIFAGate como precedente para analizar los presupuestos que habilitan la competencia de los Estados Unidos y verificar si concurren en la investigación actual.

Desde el punto de vista del derecho penal internacional, la investigación del FIFAGate consolidó varios criterios que podrían proyectarse sobre cualquier investigación posterior vinculada con dirigentes del fútbol internacional.

En primer lugar, la jurisdicción estadounidense no se fundó en la nacionalidad de los imputados ni en el lugar donde se celebraron los acuerdos ilícitos.

Se apoyó en la denominada jurisdicción territorial objetiva o objective territorial principle, conforme a la cual un Estado puede ejercer jurisdicción cuando parte de la conducta o de sus efectos se producen en su territorio.

En el caso FIFA, ese nexo se configuró por el uso del sistema financiero estadounidense, la utilización de bancos corresponsales en Nueva York, transferencias electrónicas en dólares estadounidenses, comunicaciones electrónicas que atravesaron servidores ubicados en los Estados Unidos y contratos comerciales ejecutados parcialmente en ese país, similitud que podría presentarse en el actual curso de investigación sobre el comercio internacional llevado adelante por los directores de la AFA y sus asociados.

El Departamento de Justicia utiliza una interpretación amplia del delito de lavado de activos previsto en los 18 U.S.C. §§ 1956 y 1957, considerando suficiente que el dinero proveniente del delito precedente hubiera transitado por el sistema financiero norteamericano o hubiera sido objeto de operaciones destinadas a ocultar su origen ilícito para determinar su competencia para investigar y eventualmente, juzgar a los responsables.

La aplicación del Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act (RICO) permitió considerar que una organización deportiva privada podía constituir una “enterprise” a los fines de esa ley cuando sus miembros actuaban coordinadamente para obtener beneficios ilícitos mediante delitos predicados, como fraude electrónico, lavado de dinero o sobornos.

Si la investigación que actualmente involucra al presidente de la AFA, Claudio Tapia, y al secretario general de esa institución estuviera siendo desarrollada por autoridades federales estadounidenses, los principales interrogantes jurídicos serían la existencia o no de la utilización del sistema financiero estadounidense en las operaciones comerciales pesquisadas.

Existieron pagos en dólares que compensaron en bancos Norteamericanos o sus sucursales en algún otro país?, ¿Intervinieron entidades bancarias sujetas a la jurisdicción de EE. UU.?, ¿Participaron empresas estadounidenses o sociedades constituidas en ese país?, ¿Hubo contratos comerciales ejecutados, negociados o pagados en territorio estadounidense?, ¿Se utilizaron correos electrónicos, servidores o medios de comunicación que permitan sostener cargos de wire fraud?, ¿Existen actos de lavado posteriores al delito precedente?, ¿La estructura investigada puede calificarse como una “enterprise” conforme al RICO Act?

Si la respuesta a varias de estas preguntas fuera afirmativa, el precedente del FIFAGate tendría una relevancia considerable y, razonablemente, podría ser aplicable en un tiempo no muy lejano, al caso en contra de los directivos de la asociación Argentina de Futbol.

Por ello, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la aplicabilidad de los principios del FIFAGate depende de la existencia de un nexo jurisdiccional suficiente con la jurisdicción de las leyes de los Estados Unidos, más que de la identidad de las personas investigadas o de la naturaleza deportiva de la organización.

Si efectivamente existe una investigación formal iniciada en los Estados Unidos contra Claudio Tapia y el secretario de la AFA, conviene verificar la documentación oficial antes de extraer conclusiones, sería necesario examinar los tipos penales a imputar, la fundamentación de la competencia federal norteamericana, los hechos específicos que constituirían el presunto delito precedente y las operaciones de lavado investigadas.

Con ese material es posible realizar una comparación artículo por artículo con el precedente FIFAGate y determinar con precisión si el Departamento de Justicia está aplicando la misma construcción jurídica o una diferente. Dado que se trata de una investigación potencialmente en curso, esa comparación debe basarse en documentos oficiales y no en información periodística.


[1] https://www.justice.gov/archives/opa/pr/nine-fifa-officials-and-five-corporate-executives-indicted-racketeering-conspiracy-and?

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