LA DIGNIDAD DE LA PERSONA COMO BIEN TUTELADO
El fallo de la CSJN aquí brevemente analizado, es un ejemplo del test Constitucional y Convencional que deberíamos apreciar en todos los fallos del servicio de justicia, independientemente del lugar en donde se lo suscriba.
El día 21 de Noviembre del presente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dicto sentencia en el caso: “Guerra, Sebastián Alejandro y otros s/ incidente de recurso extraordinario”, declarando mal concedido el recurso en cuestión, convalidando la sentencia dictada por la sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional, quien es en definitiva, el Tribunal que declaro la inconstitucionalidad del art. 14º del Código Penal Argentino y el art. 56 bis de la ley de ejecución penal (ley 24660).
El fallo de la CSJN aquí brevemente analizado, es un ejemplo del test Constitucional y Convencional que deberíamos apreciar en todo acto jurisdiccional independientemente del lugar en donde se lo suscriba.
La mayoría del tribunal a quo para fundar su decisión, parte del mandato constitucional que exige que toda pena privativa de la libertad, sea temporal o perpetua, tiene como fin la reinserción social del condenado, lo que supone, necesariamente, la posibilidad de volver a vivir en libertad.
Que, de los términos de la sentencia dictada por el tribunal de mérito, este principio no se cumplía, y ha pedido de la parte agraviada, entendiendo la existencia de un agravio actual y tutelable, la sala I de la CNCPCyC, declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y el art. 56 bis de la ley ejecución penal (Ley 24660).
Ese tribunal entendió a partir del mandato de certeza y precisión normativa que integra el Principio de Legalidad (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional), que toda persona detenta el derecho a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente determinada, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) establece en su artículo 26 el principio pacta sunt servanda, que obliga a las partes contratantes a cumplir de buena fe los tratados internacionales que han suscrito. Este principio constituye una piedra angular del derecho internacional público, exigiendo que las partes respeten tanto la letra como el espíritu de los acuerdos.
La buena fe actúa como guía interpretativa en la relación entre el Estado y los ciudadanos, especialmente en contextos contractuales y administrativos. Además, el respeto por este principio en las relaciones internacionales refuerza la credibilidad y la coherencia de la Argentina en la comunidad global.
El artículo 31 de la Convención de Viena establece que los tratados deben interpretarse de buena fe, lo que implica valorar el texto, el contexto y los objetivos generales del acuerdo. Este enfoque asegura que la Argentina, como Estado parte, no interprete los tratados de manera restrictiva o contraria a su finalidad.
Se suma a estos preceptos convencionales, Principio pro homine por el cual se establece que las normas deben interpretarse de manera que favorezcan ampliamente los derechos de las personas.
Este principio, ampliamente reconocido en el ámbito de los derechos humanos, se deriva del artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros instrumentos internacionales.
El principio de buena fe y el principio pro homine comparten una base común en la protección de la dignidad humana y la confianza en las normas jurídicas. En el contexto argentino, la buena fe orienta la actuación estatal hacia el respeto de los compromisos internacionales, mientras que el principio pro homine garantiza que dichos compromisos sean interpretados en beneficio de las personas, especialmente en el ámbito penal.
Ambos principios contribuyen a consolidar un marco jurídico respetuoso de los derechos humanos y coherente con los estándares internacionales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido fallos importantes sobre la prisión perpetua y su relación con la dignidad humana. Algunos de ellos destacan que esta pena debe ser revisable, ya que la falta de una posibilidad real de liberación puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante, lo cual vulnera la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el Caso Mendoza y otros vs. Argentina (2013), la Corte sostuvo que la imposición de prisión perpetua a adolescentes viola los principios de proporcionalidad, dignidad humana y resocialización, protegidos por los artículos 5 (derecho a la integridad personal) y 19 (derechos del niño) de la Convención Americana. La Corte también destacó la obligación de los Estados de garantizar penas que permitan la posibilidad de reintegración social.
Otro ejemplo significativo es el Caso Vinter y Otros vs. Reino Unido, citado por el Tribunal de merito y la CSJN, aunque no pertenece a la Corte IDH, influyó en la región.
En él, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos subrayó la importancia de ofrecer una perspectiva de liberación incluso en penas perpetuas, un principio adoptado por la Corte IDH en su jurisprudencia.
Este fallo refleja un enfoque donde las penas perpetuas solo pueden ser aplicadas si incluyen mecanismos claros de revisión periódica para evaluar la posibilidad de reinserción, respetando así los principios de humanidad y rehabilitación
La Corte de San José (Corte IDH) ha desarrollado una jurisprudencia importante sobre la dignidad humana y la pena de prisión desde la perspectiva de la resocialización (arts. 5.2, 5º.6, 7º.3 y 9º en función del art. 1º.1 de la CADH).
El alto Tribunal Interamericano ha enfatizado en diversas decisiones la obligación de los Estados de garantizar que las penas privativas de libertad se implementen con un enfoque en la rehabilitación y resocialización, reconociendo que los detenidos, incluso en circunstancias complejas, conservan sus derechos fundamentales (como se argumenta en la jurisprudencia general y en informes específicos).
Estudios regionales vinculados a la Corte han señalado problemas estructurales como la corrupción, el hacinamiento y la violencia en los centros penitenciarios. Esto demuestra que, en muchos casos, los sistemas penitenciarios no cumplen con la función resocializadora que el sistema interamericano demanda.

Estas decisiones refuerzan la idea de que la pena debe tener como fin último la reinserción social, y los Estados tienen la responsabilidad de garantizar que las condiciones carcelarias sean compatibles con la dignidad humana. Para más detalles, puedes consultar los fallos completos en la biblioteca de la Corte IDH
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