El día de ayer (06/11/2024) uno de los gremios encargados del servicio de rampas a las empresas aéreas, se negó a proveer dicho servicio al momento del aterrizaje de varios aviones que llegaban desde el interior del país, bajo el argumento de que se encontraban en asamblea para discutir sobre el despido de un empleado de uno de sus sindicatos. Esto provoco que mas de mil doscientas personas quedaran atrapadas arriba de los aviones por horas, sin ventilación suficiente, altas temperaturas, sofocación, desmayos, con el transcurso de las horas, provoco la intervención de la fuerza federal de custodia del aeropuerto, encargándose de proveer las escaleras necesarias a todos los aviones para que las personas puedan descender.
Nadie pone en duda que el paro o huelga es un derecho fundamental de los trabajadores para defender sus intereses laborales. Pero ese derecho tiene un límite, y es el derecho de las otras personas.
El abuso del derecho se configura cuando las medidas adoptadas exceden la defensa de estos derechos y causan perjuicios graves a terceros. En este caso, al impedir que los pasajeros bajen de los aviones, el gremio afecta directamente el bienestar y la seguridad de cientos de personas que no tienen relación directa con el conflicto laboral. El uso de la huelga en estas circunstancias excede el propósito de la protesta y afecta de manera desproporcionada derechos de terceros, como el derecho a la integridad física, a la salud y a la dignidad. En el contexto legal, este tipo de medida podría interpretarse como un ejercicio abusivo del derecho de huelga.
Posible configuración de Delitos o Hechos Punibles.
Existen ciertas acciones u omisiones que, si comprometen la seguridad de terceros, pueden constituir delitos. En Argentina, el Código Penal prevé sanciones para quienes pongan en peligro la vida o la salud de las personas y aun la libertad ambulatoria mediante omisiones o acciones que causen daños. Al mantener a más de 1200 personas en condiciones de riesgo, privados de su libertad en contra de su voluntad, sin agua, en altas temperaturas y sin acceso a una salida, podría configurarse un delito de “abandono de persona” o “entorpecimiento del transporte” si la justicia determina que la situación fue previsible y las autoridades del gremio sabían que su accionar pondría en peligro la salud y la seguridad de los pasajeros.
La lesión a la libertad y la dignidad de las personas afectadas por esta gravísima e irracional medida mal llamada gremial, podrían constituir posibles delitos de acción penal pública.
No olvidemos los Derechos de terceros, en este caso, nos muestra cómo el ejercicio de derechos colectivos, puede ser claramente desproporcionado, afectando gravemente los derechos inmediatos de personas que solamente se encontraban haciendo uso de un transporte público. Los pasajeros enfrentaron ante una situación inesperada y no provocada, con riesgos de salud, posibles traumas emocionales (claustrofobia y sofocación), lo que convierte este tipo de acción en un grave perjuicio que trasciende el conflicto laboral.
En conclusión, además de constituir un abuso del derecho de huelga, esta situación también podría ser analizada por la justicia penal para determinar si se incurrió en algún delito como abandono de persona o incumplimiento de los deberes de asistencia.