El juicio por la muerte de Diego Armando Maradona llega a su etapa final, los alegatos de las partes, delimitan cuales son los hechos que se juzgan, atribución de responsabilidades y su relevancia jurídico penal en el caso.
Para resolver dogmáticamente la atribución de responsabilidad penal en este juicio, resulta metodológicamente ideal, recurrir a la argumentación funcionalista radical de Günther Jakobs.
Su teoría de la Imputación Objetiva desnaturaliza el nexo causal y lo reemplaza por un análisis normativo basado en las expectativas sociales que configuran los roles.
A continuación, se analiza la calificación de los roles de los acusados, el debate entre dolo eventual y negligencia (culpa), y cómo resolver la atribución en caso de determinarse un delito culposo, sorteando la inexistencia de la coautoría en el ámbito de la imprudencia.
Al no poder probarse una decisión en común que permita inferir una de dar muerte a Maradona, la coautoría por dolo eventual resulta temeraria, y en función de la inaplicabilidad del concepto jurídico arriba señalado, solo queda el camino de atribuir responsabilidades penales, partiendo de las autorías paralelas por defraudación de las expectativas del rol y ámbito de competencia, en el caso de no encontrar una responsabilidad objetiva que tenga incidencia efectiva en resultado, corresponde la absolución.
I. Calificación de los roles profesionales según Günther Jakobs
Para Jakobs, la sociedad no es un conjunto de cuerpos que causan efectos físicos, sino un sistema de comunicación regido por normas.
El individuo es portador de un rol (médico, enfermero, coordinador, psicólogo), el cual delimita su esfera de responsabilidad mediante deberes específicos. Quien se mantiene dentro de su rol, realiza un “riesgo permitido”.
El quebrantamiento de las lex artis específicas de cada profesión implica una competencia por la organización defectuosa.
En la atención médica multidisciplinaria prestada a Maradona en la casa de Tigre, los roles se distribuyen y califican así bajo este prisma:
- Leopoldo Luque (Médico Personal / Neurocirujano): Su rol era el de garante principal de la salud del paciente. Aunque su intervención inicial fue quirúrgica (hematoma subdural), asumió frente a terceros, la familia y el propio sistema de salud una posición institucional de dirección del tratamiento general.
Al asumir un rol omnicomprensivo que excedía su estricta especialidad sin derivar correctamente las complicaciones clínicas, extendió su ámbito de responsabilidad a la totalidad del riesgo del paciente.
- Agustina Cosachov (Psiquiatra): Portadora de un rol sectorial enfocado en la salud mental y la administración de psicofármacos. Su defraudación normativa no radica en la prescripción en sí, sino en que la medicación psiquiátrica suministrada tenía efectos secundarios directos sobre el sistema cardiovascular del paciente, lo que le imponía el deber de activar los mecanismos de control clínico correspondientes.
- Nancy Forlini (Coordinadora de Cuidados Domiciliares de Swiss Medical): Su rol no era asistencial directo, sino de gestión y aseguramiento de las condiciones estructurales de la internación.
Desde la óptica de Jakobs, el rol de coordinador impone el deber de garantizar que el flujo de información y los recursos materiales (médico clínico, monitores, etc.) funcionen de manera óptima para neutralizar el riesgo.
- Mariano Perroni (Coordinador de Enfermeros): Su rol consistía en la supervisión directa del personal técnico de enfermería y la veracidad de los reportes. Su competencia se activa ante la recepción y transmisión defectuosa de las alertas emitidas por los enfermeros de planta.
- Ricardo Almirón (Enfermero): Su rol era el de ejecutor de primera línea y sensor del estado físico del paciente. El rol del enfermero exige un deber de cuidado riguroso respecto de los signos vitales. Si estos signos denotan un empeoramiento y la información es omitida o falsificada, se quiebra la expectativa normativa de su posición.
- Carlos Díaz (Psicólogo): Su rol estaba limitado al soporte psicoterapéutico y el tratamiento de adicciones. A diferencia de los médicos, carece de atribuciones clínicas o farmacológicas.
Por ende, la defensa alega la institución de la “prohibición de regreso”: sus actos terapéuticos, per se, no tienen capacidad causal ni normativa para incidir en la falla orgánica que produjo el deceso.
- Pedro Di Spagna (Médico Clínico): Su rol era el de evaluación interna y sistémica. No obstante, al haber sido apartado de las imputaciones por la fiscalía (o solicitada su absolución), jurídicamente se concluye que su conducta no traspasó el umbral del riesgo permitido debido a los límites impuestos por el propio entorno organizativo.
II. ¿Acción dolosa (Dolo Eventual) o Negligencia (Culpa)?
En el juicio oral, la fiscalía imputó a los médicos principales (Luque, Cosachov y Forlini) por homicidio simple con dolo eventual, mientras que a los enfermeros y al psicólogo se los acusó en un escalón menor de homicidio culposo.
Desde una perspectiva estrictamente funcionalista y normativista de Jakobs, la distinción entre dolo y culpa no se busca en el fondo de la “mente” del autor (un dato naturalista inescrutable), sino en el significado objetivo de su comportamiento.
Dolo Eventual: Se configura si el autor, poseyendo conocimientos especiales del peligro inminente, actúa de forma tan marcadamente contraria a su rol que la desprotección total del bien jurídico equivale socialmente a una agresión directa. La inacción prolongada ante un cuadro clínico evidente de descompensación (edema pulmonar) comunica que el garante “asume y le resulta indiferente” que el resultado ocurra.
Negligencia (Culpa): Ocurre cuando el profesional confía de manera errónea en que el riesgo se mantendrá bajo control o delega erróneamente funciones, fallando en el cálculo del peligro, pero sin que su conducta represente un quebrantamiento total y deliberado del pacto de protección social.
III. La solución ante la Hipótesis Culposa: Causas Eficientes y Atribución
Si el tribunal encuadra el caso finalmente en un delito culposo, rige el principio indiscutible de que en los delitos de imprudencia no existe la coautoría (en el sentido de un plan común).
Cada profesional responde únicamente por la infracción de su propio deber de cuidado.
Al tratarse de una autoría paralela o concomitante, ¿cómo resolvemos la atribución si ninguno de ellos, individualmente, “hizo de forma exclusiva la muerte”?
Para Jakobs, la búsqueda de una única “causa eficiente” de carácter natural es un error metodológico. En una estructura de división del trabajo médico, la imputación del resultado se resuelve mediante dos herramientas normativas fundamentales:
1. El Principio de Confianza y sus límites
En la medicina multidisciplinaria, rige el principio de confianza: cada especialista tiene derecho a confiar en que los demás integrantes del equipo cumplirán fielmente con el rol que les compete.
- Ejemplo: La psiquiatra confía en que los enfermeros controlarán los signos vitales, y los enfermeros confían en que el médico de cabecera evaluará los reportes.
- Sin embargo, el principio de confianza decae cuando existen señales evidentes de que el otro profesional está incumpliendo su rol.
Si Luque o Cosachov recibieron reportes de alertas cardíacas de los enfermeros y no actuaron, ya no podían ampararse en el principio de confianza. Su inacción se convierte en una competencia por omisión.
2. El Comportamiento Alternativo Conforme a Derecho (Causalidad Imputativa)
Para atribuir un resultado culposo a una conducta negligente específica, debe realizarse un juicio hipotético de la norma: Si el profesional hubiera cumplido con su rol, ¿se habría evitado el fallecimiento con una probabilidad rayana en la certeza?
La atribución de la conducta efectiva: La muerte de Maradona se produjo por un cuadro de insuficiencia cardíaca descompensada que derivó en edema agudo de pulmón. Este es un proceso que se extiende a lo largo de horas.
- A quién atribuir el resultado: El nexo normativo se estanca y se atribuye con precisión a aquel profesional cuyo rol contenía el deber específico de evitar ese curso lesivo preciso en el momento oportuno.
- Los enfermeros responden si su omisión de alertar privó al sistema de la información primaria indispensable.
- Los médicos directores (Luque / Cosachov) responden si, estando informados del deterioro clínico o teniendo la posición de garante que los obligaba a monitorearlo de cerca, decidieron no activar un traslado de urgencia a un centro de alta complejidad.
Conclusión bajo la óptica de Jakobs: En la estructura de la internación domiciliaria defectuosa, no se busca un único autor material del deceso. Se imputa el resultado a todo aquel profesional que, al desoír las alarmas del cuadro clínico, generó una desorganización de su propio rol normativo, eliminando la red de seguridad que la sociedad y el paciente esperaban de su profesión.
Cada uno responderá de forma individual por la medida exacta de la cuota de peligro que introdujo al defraudar las expectativas de su cargo.
